Acceso a la Información Pública

Artículo 75.– Las Entidades Gubernamentales y de Interés Público a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública. Para tales efectos, según convenga lo realizarán por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente. Igualmente publicarán a través de medios electrónicos disponibles la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

FRACCIÓN I.

Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige.

FRACCIÓN II.

Boletines oficiales, decretos, reglamentos, manuales de organización y de operatividad, acuerdos administrativos, circulares, memorandos y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo de las Entidades Gubernamentales y de Interés Público.

FRACCIÓN IV.

El ejercicio del presupuesto de egresos de la Entidad Gubernamental y de Interés Público, desglosado, incluidos entre otros elementos, licitaciones, compras, enajenaciones, créditos y demás actos relacionados con el ejercicio del gasto público.

FRACCIÓN V.

Balances, estados financieros y contables, formularios, estados contables auxiliares y otros de la misma especie.

FRACCIÓN IX.

Los datos relacionados con las operaciones de compraventa, permuta, donación, arrendamiento, comodato u otros tipos de contratos o convenios relacionados con el ejercicio o manejo de recursos públicos o con la hacienda pública estatal o municipal.

FRACCIÓN X.

Las cuentas públicas que le hayan enviado los Poderes del Estado y los Municipios al Congreso del Estado y este haya remitido al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California Sur, así como las cuentas públicas que hayan enviado las Entidades Gubernamentales y de Interés Público que por Ley estén obligadas a presentarlas o rendirlas al Congreso del Estado; Cualquier persona tendrá acceso a los Informes de Resultados de la revisión de las cuentas públicas de las Entidades Gubernamentales y de Interés Público, en los términos que la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California Sur.

FRACCIÓN XXII.

Informes anuales de actividades.

FRACCIÓN XXVIII.

Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto a la información que atente a los derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público y la paz social o afecte la intimidad de las personas. La información a que hace referencia este artículo deberá estar a disposición del público a  través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.

Solicitud de Información

¿Qué es una solicitud de acceso a información pública?

Es un escrito que las personas presentan ante las Unidades de Enlace de los Sujetos Obligados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), por el que pueden requerir el acceso a información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos.

La información solicitada puede ser sobre cualquier actividad que lleven a cabo las dependencias y entidades —minutas de reuniones, resultados de los proyectos y programas, entre muchos otros conceptos— o bien, sobre el desempeño de los servidores públicos —gastos que realizan, versión pública de sus agendas laborales, versión pública de su currículo, etc.

Formato para descarga

Se proporciona el siguiente formato para propiciar datos precisos y detallados sobre la información a solicitar.

Descarga Solicitud de Información