Las cuentas públicas que le hayan enviado los Poderes del Estado y los Municipios al Congreso del Estado y este haya remitido al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California Sur, así como las cuentas públicas que hayan enviado las Entidades Gubernamentales y de Interés Público que por Ley estén obligadas a presentarlas o rendirlas al Congreso del Estado; Cualquier persona tendrá acceso a los Informes de Resultados de la revisión de las cuentas públicas de las Entidades Gubernamentales y de Interés Público, en los términos que la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California Sur. (Artículo 7º de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur)