Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto a la información que atente a los derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público y la paz social o afecte la intimidad de las personas. La información a que hace referencia este artículo deberá estar a disposición del público a  través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. (Artículo 7º de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

INFORMES