Artículo 7o.– Las Entidades Gubernamentales y de Interés Público a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública. Para tales efectos, según convenga lo realizarán por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente. Igualmente publicarán a través de medios electrónicos disponibles la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

 

  • FRACCIÓN I. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige. (más información)

 

  • FRACCIÓN II. Boletines oficiales, decretos, reglamentos, manuales de organización y de operatividad, acuerdos administrativos, circulares, memorandos y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo de las Entidades Gubernamentales y de Interés Público. (más información)

 

  • FRACCIÓN IV. El ejercicio del presupuesto de egresos de la Entidad Gubernamental y de Interés Público, desglosado, incluidos entre otros elementos, licitaciones, compras, enajenaciones, créditos y demás actos relacionados con el ejercicio del gasto público. (más información)

 

  • FRACCIÓN V. Balances, estados financieros y contables, formularios, estados contables auxiliares y otros de la misma especie. (más información)

 

  • FRACCIÓN IX. Los datos relacionados con las operaciones de compraventa, permuta, donación, arrendamiento, comodato u otros tipos de contratos o convenios relacionados con el ejercicio o manejo de recursos públicos o con la hacienda pública estatal o municipal. (más información)

 

  • FRACCIÓN X. Las cuentas públicas que le hayan enviado los Poderes del Estado y los Municipios al Congreso del Estado y este haya remitido al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California Sur, así como las cuentas públicas que hayan enviado las Entidades Gubernamentales y de Interés Público que por Ley estén obligadas a presentarlas o rendirlas al Congreso del Estado;

    Cualquier persona tendrá acceso a los Informes de Resultados de la revisión de las cuentas públicas de las Entidades Gubernamentales y de Interés Público, en los términos que la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California Sur. (más información)

 

 

  • FRACCIÓN XXVIII. Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto a la información que atente a los derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público y la paz social o afecte la intimidad de las personas. La información a que hace referencia este artículo deberá estar a disposición del público a  través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. (más información)